Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 15
Sección 1ª
Artículo 15.
Las embarcaciones pesqueras no podrán simultanear el empleo de artes diferentes de pesca, salvo con autorización administrativa.
Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Sección 1ª
Artículo 15.
Las embarcaciones pesqueras no podrán simultanear el empleo de artes diferentes de pesca, salvo con autorización administrativa.