Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 16
Sección 1ª
Artículo 16.
Las artes, instrumentos o equipos de pesca no reglamentados, homologados o autorizados por el Departamento competente en materia de pesca se considerarán ilegales para el empleo en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma.