Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28.
La captura de crustáceos y moluscos en los bancos naturales se hará de acuerdo con las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad marisquera.