Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29.
1. A efectos de esta ley, se entiende por marisco cualquier animal marino invertebrado susceptible de ser comercializado.
2. Banco natural es el lugar en el que se encuentra espontáneamente, en cualquiera de las fases de su desarrollo, una o varias especies marisqueras susceptibles de explotación y comercialización.