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Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 30

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30.

1. La captura o recogida de mariscos en la zona marítima sólo podrá realizarse mediante el empleo de artes reguladas desde embarcaciones de pesca inscritas en el Censo de Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Flota, salvo que la extracción se realice con fines de estudio o investigación.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los pescadores recreativos podrán capturar moluscos o crustáceos con el fin de utilizarlos para cebo, con las limitaciones en cuanto a número, peso o artes y especies que reglamentariamente se establezcan.