Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 34
Sección 1ª
Artículo 34.
La autorización de instalación o explotación de un establecimiento dedicado a cultivos marinos dispondrá, con carácter previo, de los informes, condiciones y títulos administrativos que sean requeridos para el ejercicio de la actividad.