Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Ley 6/1998 Art. 35

Sección 1ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35.

1. El otorgamiento de una autorización requerirá el cumplimiento previo de las condiciones técnicas, sanitarias y medioambientales que se exijan para el desarrollo de la actividad.

2. El cultivo de una especie diferente a la inicialmente autorizada precisará de una nueva autorización administrativa.

3. Las autorizaciones podrán revocarse en casos de fuerza mayor, de utilidad pública o de interés social.