Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 60
CAPÍTULO I
Artículo 60.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la iniciación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, ajustándose en su tramitación e incidencias a lo establecido en la legislación básica del Estado y en la que regule la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.