Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 16/1998 Art. 35
Sección 1
Artículo 35. Constitución.
Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.