Ley 16/1998 · Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.
Ley 16/1998 Art. 36
Sección 1
Artículo 36. Naturaleza.
Las federaciones de cofradías gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y disponen de total autonomía en la gestión de sus recursos propios. Sus actos estarán sometidos al derecho privado o público de acuerdo con sus características.