Ley 15/2010 Art. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31. Patrimonio.
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las empresas filiales prestadoras del servicio público tienen un patrimonio propio. El patrimonio del ente tiene la condición de dominio público, y el de las sociedades prestadoras del servicio público, la de dominio privado o patrimonial.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del ente y al de las sociedades prestadoras del servicio público es el que determina la legislación del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.