Ley 15/2010 Art. 32
CAPÍTULO I
Artículo 32. Endeudamiento.
1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las empresas prestadoras del servicio público y las otras empresas filiales con participación mayoritaria sólo pueden recurrir a la deuda para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. También se puede recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.
2. El contrato programa fijará para cada ejercicio los límites del endeudamiento.