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Ley 15/2010 · Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Ley 15/2010 Art. 32

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Endeudamiento.

1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las empresas prestadoras del servicio público y las otras empresas filiales con participación mayoritaria sólo pueden recurrir a la deuda para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. También se puede recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.

2. El contrato programa fijará para cada ejercicio los límites del endeudamiento.