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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 2/2008 Art. 37

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.

1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras, cuando las condiciones, situaciones y exigencias técnicas o de seguridad vial lo requieran.

2. Le compete, igualmente, fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.

3. Asimismo, podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforos y de pesaje, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.