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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 2/2008 Art. 38

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.

Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasionar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la circulación por causa de su estado ruinoso, la Consejería competente en materia de carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación Local correspondiente a los efectos previstos en la legislación urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de ruina o, si existiese urgencia o peligro en la demora, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para evitar los daños o el peligro para los ocupantes o terceras personas.