Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 17
Sección 3
Artículo 17
Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte se otorgarán con base a las disposiciones de la ley de Seguridad Social, su Reglamento General y de las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo sobre esta materia, con sujeción a las aportaciones efectivamente recibidas.
La pensión mínima será proporcional al tiempo aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las pensiones a prorrata temporis no superarán en ningún caso la máxima que se encontrare vigente.