Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 18
CAPÍTULO 3
Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones económicas
El derecho a las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.