Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 19
CAPÍTULO 3
Artículo 19. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte, las prestaciones económicas que puedan corresponderle por esta agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.