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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R · Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 6

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Pago de prestaciones económicas en el extranjero

1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas por la Parte Contratante que las haya reconocido, en la entidad financiera designada por el beneficiario.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las prestaciones económicas de incapacidad temporal.

3. Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a los interesados que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados anteriores, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.