Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Norma general
Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.