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Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Ley 1/2009 Art. 20

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Infracciones.

1. Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación del transporte marítimo de pasajeros, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Estas infracciones comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los usuarios de servicio, terceras personas o bienes e instalaciones, todo ello sin perjuicio de las medidas provisionales reguladas en esta Ley.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.