Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Ley 1/2009 Art. 21
CAPÍTULO VII
Artículo 21. Responsabilidad por infracciones.
1. Solo podrán ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas. Se entenderán por sujetos responsables los prestadores y usuarios del servicio de transporte marítimo.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarios con aquella.
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