Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Ley 1/2009 Art. 24
CAPÍTULO VII
Artículo 24. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración.
b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares.
c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave.
d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
e) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.
f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve.
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