Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Ley 1/2009 Art. 25
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado.
b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa.
c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas.
d) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado.
e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave.
f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente.
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