Ley 16/2010 Art. 67
Sección 1
Artículo 67. Tipos.
Las entidades públicas instrumentales adoptarán la forma de organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.
Sección 1
Artículo 67. Tipos.
Las entidades públicas instrumentales adoptarán la forma de organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales o consorcios.