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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Ley 16/2010 Art. 68

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 68. Régimen jurídico.

1. Los organismos autónomos son entidades públicas instrumentales cuya organización y funcionamiento se regulan por el derecho administrativo, y que se someten al derecho privado sólo en aquellos casos en que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.

2. Estas entidades instrumentales, de acuerdo con su normativa específica, pueden ejercer actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa en régimen de descentralización funcional.