Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 68
CAPÍTULO II
Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
1. La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución que especifique motivadamente los aspectos de la licencia que se pretenden modificar, que será notificada al titular de la licencia de actividad, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-02-17