Ley 4/2009 · Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Ley 4/2009 Art. 69
CAPÍTULO III
Artículo 69. Finalidades.
1. El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines:
a) El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.
2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.
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