Ley 7/2009 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Subvenciones crediticias.
El Consejo de Gobierno realizará las gestiones oportunas para la consecución, a favor de los damnificados, de créditos sin interés o al más bajo interés posible, a través de las entidades financieras públicas o privadas que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cuyo fin sea la puesta en marcha de la actividad mercantil o industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Para esta finalidad se podrán suscribir con las citadas entidades los oportunos convenios de colaboración.