Ley 7/2009 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Fondo de solidaridad.
1. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen un fondo de solidaridad destinado a sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.
2. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como con aportaciones privadas, en la forma que se determine reglamentariamente.