Ley 7/2009 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Beneficios fiscales.
Mediante las correspondientes Leyes se podrán establecer beneficios fiscales, que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 de la Ley.