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Orden INT/316/2011 · Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Orden INT/316/2011 Art. 18

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Personal para el servicio de verificación de alarmas.

Las empresas de seguridad responderán de que los vigilantes de seguridad encargados de la verificación personal de las alarmas cuenten con una formación específica para este tipo de servicios, de acuerdo con lo establecido a este respecto en la normativa sobre personal de seguridad privada, impartida en centros de formación autorizados.