Orden INT/316/2011 Art. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19. Personal de instalación y mantenimiento.
Las empresas de seguridad responderán de que, la formación de los responsables de los proyectos de instalación elaborados, así como la de los técnicos y operarios encargados de su ejecución, implique el conocimiento exhaustivo del contenido de las Normas UNE-EN 50131 y siguientes, de forma que cualquier instalación de seguridad se ajuste a lo establecido en ellas.