Orden INT/316/2011 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Personal de centrales de alarmas.
Las empresas de seguridad responderán de que la formación de los operadores y demás personal dedicado al tratamiento de las señales de alarma que reciban las centrales, procedentes de los sistemas conectados a ellas, cuenten con una formación técnica y operativa específica, que les permita cumplir, como mínimo, con los procedimientos de actuación exigidos en esta Orden.