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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 43

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Accesibilidad.

Las empresas turísticas deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad a establecimientos y entornos turísticos, así como a los instrumentos, equipos, tecnologías y productos turísticos que oferten, de conformidad con la normativa reguladora de la materia.