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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 44

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Requisitos mínimos de infraestructura.

1. Los establecimientos turísticos quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de infraestructura, seguridad y los relativos al medio ambiente que se determinen reglamentariamente, tanto en la normativa turística como los establecidos en cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

2. La Consejería competente en materia turística podrá en cualquier momento requerir a las empresas turísticas la ejecución de obras de conservación, mejoras y adaptación, conforme con la normativa que les sea aplicable.