Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 67

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Alojamientos de turismo rural.

1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, y se encuentran ubicados en núcleos rurales o en construcciones diseminadas situadas fuera de núcleos urbanos, dedicándose a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

2. A efectos turísticos, se entienden por núcleos rurales aquellas poblaciones de menos de 20.000 habitantes.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2018-07-17