Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 69
Sección 4
Artículo 69. Definiciones de cada clase.
A los efectos de esta ley son:
a) Hoteles rurales: aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2.a) de esta ley, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento mediante contraprestación económica.
b) Casas rurales: aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención. Reglamentariamente se podrán establecer subtipologías tales como apartamentos o chozos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-07-17