Ley 3/2011 Art. 19
Sección 3
Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.
El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad cooperativa pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.