Ley 3/2011 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Disolución por resolución judicial.
La autoridad competente para declarar la disolución en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 73 del Reglamento (CE) 1.435/2003, será el Juez de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad cooperativa europea.