Ley 4/2011 Art. 36
CAPÍTULO VI
Artículo 36. Otras medidas.
Además de las sanciones previstas en la presente ley, la autoridad competente a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, en su caso, las siguientes medidas:
a) La suspensión temporal del funcionamiento de instalaciones y locales, incluyendo colombódromos, hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas por haber sido indebidamente percibidas, por incumplimiento de los requisitos, o por ausencia o inadecuada justificación de las mismas, de acuerdo a la normativa específica en materia de subvenciones.