Ley 4/2011 Art. 37
CAPÍTULO VI
Artículo 37. Ejecución subsidiaria.
Los gastos que se originen por la intervención, transporte y depósito de palomas y, en general, los derivados del procedimiento sancionador y de la aplicación de medidas accesorias previstas en la presente ley serán por cuenta del infractor, así como los que se originen debido a que la autoridad competente tenga que ejecutar con sus propios medios o con medios ajenos las medidas u obligaciones que corresponde efectuar al infractor, y que éste no haya realizado en tiempo y forma, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiere lugar.