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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 4/2011 Art. 38

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Medidas cautelares.

1. Iniciado un procedimiento disciplinario o sancionador, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el órgano competente podrá adoptar medidas provisionales o cautelares para asegurar el cumplimiento y la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar los efectos de la infracción. La adopción de medidas provisionales podrá adoptarse en cualquier momento. El acuerdo de adopción debe ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales o cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.