Ley Foral 1/2011 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Solicitudes.
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realizará en la forma y con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin que se exijan documentos que obren en dependencias administrativas.