Ley Foral 1/2011 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Subsanación.
Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos o no se aportara la documentación que determina el artículo 11 de esta Ley Foral, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición dictándose, al efecto, la preceptiva resolución con arreglo a los términos legalmente previstos.