Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 25
Sección 4
Artículo 25. Control interno.
1. Las Asociaciones Judiciales deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
2. Los asociados podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que se relaciona en el artículo anterior.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente de conformidad con los Estatutos de cada Asociación.