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Acuerdo de 28 de febrero de 2011 · Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 25

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Control interno.

1. Las Asociaciones Judiciales deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.

2. Los asociados podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que se relaciona en el artículo anterior.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente de conformidad con los Estatutos de cada Asociación.