Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 24
Sección 4
Artículo 24. Obligaciones documentales y contables.
Las Asociaciones Judiciales deberán llevar unos registros detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimento de las obligaciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Asociaciones y en las directrices que marque el Consejo General del Poder Judicial.