Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 23
Sección 3
Artículo 23. Aportaciones privadas.
1. Las Asociaciones Judiciales podrán recibir aportaciones de personas físicas o jurídicas para la realización de actividades concretas dentro de los límites y condiciones establecidos en este Reglamento.
2. Las aportaciones procedentes de personas jurídicas requerirán el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente.
3. En ningún caso las Asociaciones Judiciales podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones anónimas, cualquiera que sea su cuantía. Tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones provenientes de partidos políticos o sindicatos.