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Acuerdo de 28 de febrero de 2011 · Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales.

Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Personalidad y capacidad.

1. Las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Sólo podrá denegarse la inscripción cuando la Asociación o sus Estatutos no se ajustaren a los requisitos legalmente exigidos.