Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fines.
1. Las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia y de los valores constitucionales.
2. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos.