Acuerdo de 28 de febrero de 2011 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Ámbito territorial.
Las Asociaciones Judiciales Profesionales deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de uno o más Tribunales Superiores de Justicia o la demarcación de una o varias Audiencias Provinciales.